El orden constitucional y el ejercicio de los derechos en Cuba

Por: Dr. C. Jorge Olver Mondelo Tamayo


El hecho que ha motivado estas líneas es la reciente respuesta ofrecida, por el intendente del Consejo de la Administración de la Habana Vieja, a la solicitud realizada por un grupo de personas para la realización de una manifestación el día 20 de noviembre, en la capital cubana.


La negativa de la autoridad ha generado enconados debates en redes sociales, así como múltiples trabajos periodísticos sobre el mencionado derecho y los cuestionamientos a la decisión. Se ha llegado a calificar, está última, de arbitraria, y aún más, de violar el ejercicio pleno de un derecho constitucional.


El discurso sostenido en torno al derecho de manifestación tiene como epicentro del debate la Constitución de la República de Cuba de 2019. Lo más llamativo es que se intenta usar la Constitución contra la propia Constitución. Y no es que sea imposible que en Derecho existan contradicciones de este tipo –algo que suele pasar–, sino que su empleo como recurso retórico resulta conveniente y distorsionado.


Me gustaría entonces iniciar unas reflexiones recordando a un ilustre profesor, quien ha dicho que no existe expresión más alta del interés de la Revolución que la Constitución socialista. En ella se encuentran los mayores logros del proceso revolucionario cubano desde enero de 1959 hasta la fecha, la gran obra social realizada durante años. Pero también se encuentra el reflejo de la sociedad a la que aspiramos, del proyecto de país que queremos construir. Por eso he planteado ya en varias ocasiones que la verdadera vida de la Constitución inició al día siguiente de su promulgación.


Hoy en Cuba tenemos a una ciudadanía más preparada, cuya cultura jurídica aumentó exponencialmente tras el proceso de consultas en torno al contenido de la Constitución entre los años 2018 y 2019. Al aprobarse por mayoría abrumadora, no solo se estaba dando el sí a una norma jurídica más, sino a la norma jurídica fundamental del Estado, contentiva de nuestras más altas aspiraciones como país y desde las individualidades.


Por eso, cuando volvemos sobre la Constitución, es para aumentar su conocimiento y reforzar aspectos sobre los que debemos fortalecer y ampliar su dominio, pero no es debido a una falta total de entendimiento. Recordemos que hablamos de varias generaciones de cubanos que participamos juntos, en alguna medida, en su creación.


Con la nueva Constitución se incorporó un amplio catálogo de derechos y deberes, por lo que supera a su predecesora en su concepción. Un mérito incontestable fue el de incorporar un grupo de garantías de diversa naturaleza para asegurar el pleno ejercicio de los derechos y la reparación o indemnización en caso de su vulneración. De este modo, quedaron consagrados los mayores éxitos de las políticas públicas, en Cuba, durante más de 60 años, y aparecen novedosas fórmulas que el desarrollo de la teoría y práctica constitucional han impuesto.


Uno de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el artículo 56 es el de manifestación “con fines lícitos y pacíficos” y “siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”. Recomiendo su lectura y análisis en relación al artículo 42, que plantea que todos somos iguales ante la ley, recibimos la misma protección y trato, por parte de las autoridades, y gozamos de los mismos derechos, sin discriminación, por motivo alguno que resulte lesivo a la dignidad humana.


Sin embargo, en el ejercicio de los derechos se deben observar determinados límites establecidos por la propia Constitución. Estos límites responden al afán de proteger el bien común frente al individual o evitando, además, que en el ejercicio de nuestros derechos se ocasionen lesiones a los derechos de terceras personas, por poner dos ejemplos. El artículo 45 plantea lo siguiente:


El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.


La Constitución es nuestro pacto social y, como tal, reflejo del consenso alcanzado en torno al Socialismo. Así quedó su artículo 4: “El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”, incorporando a renglón seguido el derecho de los ciudadanos de defender el orden político, social y económico establecido. Se convierte en una cláusula de cierre de la Constitución en torno al Socialismo. El artículo 229 declaró que, en ningún caso ,es posible la reforma de los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista.


Esta fórmula acerca del Socialismo es similar a la que contenía la derogada Constitución de 1976, a partir de la reforma del año 2002. El pueblo cubano expresó en las urnas la voluntad de conservarla en la redacción del nuevo texto en el 2019.


La idea del socialismo en Cuba resulta transversal al contenido de la Constitución. Es, por ende, de obligatoria observancia en su interpretación. Cualquier intento de socavar el orden económico, político o social en Cuba, es per se, contrario a la Constitución. De ahí que sea entendido como un límite.


Una mirada muy positivista daría cuenta de lo antedicho. Pero no podemos perder de vista que el derecho de manifestación, como los demás, pertenecen a todos, incluso a los que se les negó por el funcionario de la capital. Lo que se ha negado no es el derecho en sí, sino las condiciones y finalidad perseguidas con su realización.


La convocatoria a este encuentro reúne, bajo una misma bandera, a múltiples organizaciones o personas que han tenido una activa militancia contra el gobierno y el socialismo en Cuba. Este es un debate que va más allá del derecho en sí.

Muchos, se sabe, han recibido financiamiento para su “labor”. Algunos han participado en otros acontecimientos que han resultado en violentos enfrentamientos con daños a la propiedad y a las personas. No es exclusivo de Cuba tener controles para evitar que se susciten hechos violentos, o se afecte el honor, en ocasión de realizarse concentraciones públicas.


Los derechos de reunión y manifestación, que regula el artículo 56 de la Constitución, aún no cuentan con una ley de desarrollo. Pero ello no impide que puedan ser ejercidos, pues la Constitución es una norma -jerárquicamente superior- y esa cualidad permite su directa aplicabilidad. La voluntad estatal por desarrollar una norma, que regule las condiciones para la solicitud y ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, se puede corroborar a partir de su incorporación al Cronograma Legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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1 comentario

  1. ¿A qué proporción de los cubanos afectaría el desmontaje del socialismo en Cuba? En Cuba luchamos por la independencia. Las generaciones precedentes aspiraron primero a la emancipación nacional que no alcanzaron en puridad y continuaron luchando, incorporando el propósito de la emancipación social. El socialismo fue la opción para alcanzar y consolidar las emancipaciones nacional y social. Por el camino del socialismo hemos conocido lo que antes no tuvimos las grandes mayorías de cubanos. Estas cuestiones del orden político y social se encuentran en el trasfondo de las condicionantes, tanto de la solicitud a una marcha claramente contra el socialismo, como la posición adoptada por el gobierno de no autorizarla. Creo que la decisión del gobierno es la correcta porque lo que está en juego no son sólo derechos de muchos, sino también la seguridad nacional y el futuro de mayorías, de los cuales yo formo parte.

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