Información sobre reconocimiento en Cuba de estudios de posgrado en el extranjero

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 9147, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 17 de agosto de 2021, se establecen las funciones específicas del Ministerio de Educación Superior, disponiendo en el Numeral 4 la de dirigir metodológicamente y controlar la educación de posgrado, en coordinación con los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial.

POR CUANTO: El Decreto No. 102, de 31 de marzo de 1982, “Regulaciones sobre el reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas y estudios otorgados o realizados en el extranjero”, establece en el Artículo 4, inciso b) que el reconocimiento puede ser en cuanto al nivel de títulos, diplomas, estudios o cursos de posgrado.

 POR CUANTO: Teniendo en cuenta los intereses específicos de organismos e instituciones, se hace necesario que los profesionales cursen estudios de posgrado en instituciones de educación superior extranjeras, o que estas instituciones los ofrezcan en el territorio nacional de forma presencial o por la modalidad a distancia; por lo que resulta indispensable aprovechar al máximo las capacidades nacionales disponibles para la formación posgraduada de profesionales y cuadros, sobre todo en ramas estratégicas para el desarrollo económico, político, social y cultural.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 14, de 25 de enero de 2005, emitida por esta instancia, se puso en vigor el Procedimiento para el reconocimiento en Cuba de títulos de maestría expedidos por instituciones extranjeras; el que requiere de una actualización teniendo en cuenta la heterogénea calidad de las ofertas de posgrado y los procesos de internacionalización de las universidades para el reconocimiento de esos estudios de posgrado académico realizados en otros países.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba.

RESUELVO PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el reconocimiento o convalidación en Cuba de títulos de Máster o Especialista de Posgrado expedidos por instituciones extranjeras.

SEGUNDO: Los profesionales graduados de programas de Formación Académica de Posgrado, en lo adelante FAP, Maestría o Especialidad de Posgrado o denominación similar, desarrollados por instituciones de educación superior extranjeras, interesados en realizar el reconocimiento en Cuba de dichos estudios, proceden con su solicitud dentro del término de dos (2) años a partir de la fecha en que obtuvo el título de Máster o Especialista de Posgrado o denominación similar, al análisis y consideración de la Dirección de Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior, en lo adelante DEP del MES, la cual determina acerca de su factibilidad.

TERCERO: Para el reconocimiento, existe el derecho al proceso, en los casos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El país de la institución de educación superior extranjera donde fueron cursados los estudios ha firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación Superior o existe uno a nivel gubernamental, y el programa de FAP, está acreditado o autorizado por el órgano facultado según la legislación de la nación extranjera; o

b) el programa de FAP de la institución de educación superior extranjera está aprobado previamente por el Ministerio de Educación Superior para ser impartido en Cuba.

CUARTO: Si el interesado en el reconocimiento de su título en Cuba está comprendido en el Resuelvo precedente, se inscribe en el registro a cargo de la DEP del MES, para lo que debe presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar (Anexos 1 y 2);

 b) resumen de la tesis en español (1 a 2 cuartillas);

 c) copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, autenticado debidamente en el país de la institución de educación superior que ofrece el programa, (en el consulado cubano del país de estudios) y en la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en Exterior, en lo adelante DACCRE, del Ministerio de Relaciones Exteriores, (MINREX);

d) si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traducción oficial del título al idioma español;

e) una foto (visa o pasaporte);

f) evidencia del convenio de colaboración; y

 g) aprobación del programa para ser impartido en Cuba.

QUINTO: Si el solicitante, en el proceso de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, no está comprendido en el Resuelvo Tercero, presenta a la DEP del MES los siguientes documentos: a) Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar (Anexos I y II);

b) resumen de la tesis en español (1 a 2 cuartillas);

c) copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, autenticado debidamente en el país de la institución de educación superior que ofrece el programa, en el consulado cubano del país de estudios y en la DACCRE del MINREX. De no ser posible presentar los documentos debidamente autenticados, se aplica lo establecido en el Resuelvo Octavo de la presente Resolución;

d) si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traducción oficial del título al idioma español; y

 e) una foto (visa o pasaporte).

SEXTO: Una vez presentada por el solicitante la documentación requerida, la DEP del MES dictamina en un término no mayor de tres (3) meses, los resultados del proceso de solicitud de reconocimiento, que se expresa mediante tres variantes excluyentes una de otra.

 a) Se aprueba el reconocimiento, se inscribe en el registro nacional de títulos de Máster o Especialistas de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y se le entrega al solicitante la certificación correspondiente;

b) se le recomienda al interesado la realización de estudios y/o ejercicios complementarios en un programa similar impartido en Cuba, en los plazos que se determinen. De cursarse satisfactoriamente, se procede al otorgamiento del título; o

c) no es válido el reconocimiento del título.

 SÉPTIMO: Aprobado el reconocimiento, la DEP del MES expide un certificado en el que se hace constar la validez del título de Máster o Especialista de Posgrado en el territorio nacional, firmado por el Director de Educación de Posgrado.

OCTAVO: Los egresados de estudios de programas de FAP comprendidos en el Resuelvo Quinto, que no cumplen con los requisitos establecidos, podrán solicitar la convalidación del título, respaldado por el Artículo 68 en su inciso e), de la Resolución 140, de 18 de julio de 2019, Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba, para lo cual:

a) Deberán presentar todos los documentos establecidos en el Resuelvo Quinto;

 b) presentar además la carta oficial de solicitud, del máximo jefe de su entidad laboral, dirigida a la DEP del MES;

c) la DEP del MES, con el asesoramiento y participación de la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado, en lo adelante COPEP, designa una subcomisión con dominio en la temática, para analizar y dictaminar sobre el informe de evaluación final del estudiante. De ser necesario proponen la realización de otros ejercicios académicos;

d) los resultados del dictamen (Anexo III) se entregan a la DEP en un plazo de sesenta (60) días hábiles; y

e) la DEP procederá como se establece en los Resuelvos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, sin exceder el plazo establecido de tres (3) meses.

NOVENO: Las entidades que envían sus profesionales a realizar estudios de Maestría, Especialidad de Posgrado o denominación similar, en instituciones de educación superior extranjeras, deberán responsabilizarse con la debida legalización y autenticación de los títulos y otros documentos, incluyendo la traducción en una entidad oficial reconocida a tales efectos, en el caso de aquellos que están en otros idiomas diferentes del español.

DÉCIMO: Los títulos obtenidos a través de la modalidad de estudio a distancia, que no estén sustentados en convenios entre la universidad extranjera ejecutora del programa y una cubana, son analizados y dictaminados por una subcomisión de la COPEP creada al efecto, al amparo de las normas jurídicas vigentes para esta modalidad de estudios.

UNDÉCIMO: No es reconocido en Cuba un título de posgrado académico de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, que ha sido expedido por una institución de educación superior extranjera junto al título de graduado de educación superior (pregrado), sin haber realizado estudios específicos de posgrado.

DECIMOSEGUNDO: Se faculta al Director(a) de Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior, para emitir cuantas indicaciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en la presente se establece.

DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución 14 de 25 de enero de 2005 emitida por esta instancia. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Directora General de Investigación y Posgrado y a la Directora de Educación de Posgrado, ambas de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Jurídico Independiente de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Para mayor información adjuntamos la Gaceta Oficial No. 111 del 11 de noviembre del 2022

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