El derecho de autor en Cuba, aspectos esenciales del proyecto de ley

El actual desarrollo tecnológico facilita la distribución no autorizada de obras protegidas, ocasionando con ello una consecución difícil o infructuosa de dichos derechos. Además, han surgido nuevos procesos de creación y divulgación de obras por lo que se hace necesario una ley que proteja las garantías de los artistas cubanos.
Como parte de ese proceso se realizó el Proyecto de Ley del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística, destinada a actualizar la Ley 14 de 1977.
La Universidad de Oriente se incorpora al debate público sobre esta norma a partir de una Jornada Académica en la cual participaron profesores de Derecho de la Alma Máter oriental y la Universidad de Guantánamo, así como creadores y especialistas de Santiago de Cuba.

Durante el encuentro se abordan temáticas referidas al derecho de autor, el acceso a la creación literaria y artística, así como los derechos de remuneración por la utilización de creaciones y producciones en redes informáticas, entre otros. 

Como resultado, se ha obtenido un proyecto de ley que fortalece las garantías jurídicas para a la creación literaria y artística. Asimismo, actualiza la norma vigente al incorporar derechos similares al autor para los artistas intérpretes y ejecutantes, e incorporar derechos de remuneración por la utilización de creaciones y producciones en redes informáticas.

Este documento normativo comprende la creación en los campos literario, artístico, periodístico, científico y educacional. Actualiza la denominación de la norma, atendiendo a esos postulados y a la incorporación de derechos similares a los de autor, para los artistas intérpretes y ejecutantes. Su contenido se ajusta a los principales instrumentos internacionales suscritos por nuestro Estado en esta materia. Dispone la salvaguardia civil de los derechos y remite además a la legislación penal para los casos excepcionales de infracciones lesivas a estos derechos, que se tipifiquen como delitos. Regula la autoridad nacional competente en esta materia y ratifica la facultad del Ministerio de Cultura de aprobar normas y tarifas que se requieran por la utilización de creaciones artísticas y literarias y de las producciones que en la misma se regulan.

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