La aparición del SARS-CoV-2 en nuestras vidas nos ha situado en un escenario en el que debemos estar, prácticamente, encerrados. Un mundo con nuevas formas de relacionarnos. Consecuentemente, si cambia el mundo, el derecho también cambiará.
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Al respecto, el profesor titular y jurista del Centro de Estudios de Manejo de Zonas Costeras (CEMZOC) de la UO, DrC. Ramón Yordanis Alarcón Borges, explicó a este reportero, que las normas jurídicas tienen un carácter directivo, regulatorio y coactivo (de obligatorio cumplimiento).
Acotó, además, que el derecho regula el conjunto de medidas para vivir en un mundo pandémico; un mundo donde, lo principal, es proteger la vida de los seres humanos; también regula, por su importancia, las nuevas relaciones sociales.
Si bien es cierto que los escenarios laborales han tenido afectaciones, se han dictado normas para proteger a los trabajadores. Normas dictadas por el MINSAP, que regulan las disposiciones sanitarias específicas, complementarias para la etapa actual.
El MINSAP dictó la resolución 128 del 2020, para la prevención y el control de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional. La misma es de obligatorio cumplimiento; y recuerda el acatamiento de las medidas epidemiológicas que existen en el país.
Esta autoridad sanitaria, a través del derecho, dispone las medidas que se aplican a personas naturales, nacionales y extranjeras que estén en Cuba. Es una forma de materialización del derecho ante el enfrentamiento a la COVID-19.
De igual forma, responden a estas actuales necesidades, las disposiciones del Ministerio de Educación Superior:
__Resolución 48 del 2020: Las adecuaciones del proceso de ingreso al Corso 2020-2021, a partir de la situación epidemiológica del país.
__Resolución 51 del 2020: Ajuste a los procesos de continuidad y evaluación de los estudios de posgrado; así como de formación de grados científicos, en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.
Estas resoluciones son formas jurídicas donde, los titulares de los organismos de la administración central del estado, disponen, en uso de sus facultades, el orden y la forma en que se va a desarrollar determinada actividad en el territorio nacional, durante esta infortunada etapa.
El tratamiento laboral y salarial que se aplica a los trabajadores declarados interruptos (al 60%), es regulado por el decreto 351 del 11 de julio del 2018; al que se adiciona el artículo 78 del Decreto #326 (reglamento del código de trabajo), para el tratamiento especial que se le brindará a los trabajadores declarados interruptos. Este fue firmado por el Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez y por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social: Margarita Fernández González.
El derecho, respalda e institucionaliza, el tratamiento jurídico que se brinda a toda la sociedad, para el enfrentamiento a la COVID-19.
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