ORIENTACIONES EN MATERIA LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
1_Fomentar el trabajo a distancia o el teletrabajo en todas las actividades que lo permitan, en cuyo caso el trabajador devenga el 100% del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan.
2_ No mantener laborando a trabajadores adultos mayores en condición de fragilidad, como medida preventiva ante el COVID-19. En estos casos el trabajador devenga una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure el aislamiento. Esta medida está dirigida a los adultos mayores que por sus condiciones biológicas (presencia de riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas), lo ponen en situación de fragilidad para adquirir el COVID-19 y como medida preventiva se indicó su aislamiento social.
Si el trabajador puede trabajar a distancia se aplica la medida anterior, más favorable salarialmente.
3_Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante 14 días o por el tiempo que se disponga, reciben el 100% del salario básico durante este período.
4_La madre, el padre o el familiar, que tenga la condición de trabajador y está encargado del cuidado del menor al que se le suspendieron las clases en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100% del salario básico y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60% por ciento.
5_Ante interrupciones laborales, priorizar el cambio de labor hacia otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
a) Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicado, sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen.
b) Si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico.
Ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, recibe una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure la paralización. Si el trabajador no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad y no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.
6_Ratificar que los trabajadores enfermos avalados por certificado médico reciben un subsidio equivalente a: a) 50% del salario promedio si están hospitalizados; b)60% del salario promedio si no están hospitalizados.
7_Ratificar la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos de asistir o permanecer en el trabajo cuando no medie certificado médico o medida específica aprobada, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social.
ORIENTACIONES EN MATERIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA UO
-Se define que todos los docentes están en la modalidad de trabajo a distancia.
-Los trabajadores no docentes pueden estar entre la modalidad de trabajo a distancia; en dependencia de la actividad que se diseñe de conjunto con sus jefes.
-Se debe trabajar intensamente para evitar declarar a trabajadores interruptos (se deberán reubicar en los casos que se requieran en actividades internas o externas a la UO fundamentalmente vinculadas a la producción de alimentos, apoyo a servicios médicos y otras comunitarias).
-Todos los trabajadores no docentes mayores de 60 años o con alguna de las patologías asociadas a vulnerabilidades se declaran interruptos.
– Igual tratamiento tendrán las madres con hijos menores de edad que tengan que dedicarse a su cuidado.
– Se elaborarán los suplementos a los contratos de trabajo de los trabajadores a los que se les modificó el lugar y las condiciones de trabajo (trabajo en domicilio, teletrabajo) los que serán firmados oportunamente por los trabajadores.
SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA UO
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