Los primeros Estatutos UO

Recordamos algunos articulos de los Primeros Estatutos Provisionales de la Universidad de Oriente, puestos en marcha el 23 de marzo de 1949. Documento que mostraba posiciones de progreso, tales y como expresaban las reformas universitarias de la década del 20.

Algunos de sus artículos fueron:

Artículo 2: La Universidad es un centro autónomo, con plena capacidad para regirse así misma, en todos los órdenes, y nunca limitará ese carácter esencial de su constitución.

Artículo 3: La Universidad de Oriente comprenderá las facultades y Escuelas que acuerde el Consejo Universitario. Las mismas se subdividirán en las secciones y departamentos que crea conveniente el propio Consejo […].

Artículo 5: La Universidad de Oriente es un centro de enseñanza e investigaciones superiores, destinado al desarrollo de la alta cultura, a la orientación y mejoramientos de los valores cívicos y morales, al progreso de la técnica y a la preparación profesional.

Los fines y actuaciones de la Universidad responderán siempre a una elevada función de utilidad social y de servicio al pueblo.

Artículo 8: La Universidad de Oriente velará con todo celo por la educación moral y cívica de sus alumnos. También proporcionará a éstos la educación física necesaria a la salud individual. El perfeccionamiento armónico del estudiantado en su triple aspecto intelectual, moral y físico, será objetivo de la Universidad, que cuidará con la debida atención del cultivo integral de todas las posibilidades beneficiosas de la personalidad humana.*

Estos Estatutos, aunque contenían estrecheces y omisiones en su articulado según afirma la bibliografía consultada, fueron elaborados gracias a la voluntad soberana de profesores y estudiantes, atendiendo a la situación y el contexto histórico del centro en aquellos momentos, que requería de una oficialización inmediata. Estas disposiciones serían la base para el mejoramiento y los nuevos estatutos de la Universidad de Oriente en 1960.

Recorte de la prensa de la época, en el que se reseña la sanción de los Estatutos por parte del Ministro de Educación, Dr. Aureliano Sánchez Arango, y la entrega de aquellos a los doctores Felipe Martínez Arango y Pedro Cañas Abril

Bibliografía:

Portuondo, Olga y otros: La Universidad de Oriente, Ciencia y Conciencia.

Departamento de Relaciones Culturales: Leyes y Estatutos de la Universidad de Oriente. Asamblea Estatuaria, 1959.

Departamento de Historia. Universidad de Oriente: Hitos de sus 60 Años de Historia, 2006.

* La Universidad de Oriente, Ciencia y Conciencia, pp. 45-46.

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