Del otorgamiento de estipendio, préstamos y otras bondades a los estudiantes

Todos los estudiantes universitarios deben conocer la Resolución 108/2020, que dicta el “Reglamento sobre el otorgamiento del estipendio, préstamos, pago como Alumno Ayudante y Práctica Laboral a los Estudiantes del curso diurno de la Educación Superior” (GOC-2020-920-EX78).

El estipendio estudiantil en la Educación Superior es la cantidad de dinero en efectivo que se le entrega al estudiante, con carácter no reembolsable. El préstamo estudiantil es aquel que recibe un estudiante, a solicitud propia, para cubrir necesidades que no puede alcanzar por proceder de una familia de bajos ingresos; así como a los que no tienen amparo familiar, con carácter reembolsable. Los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que realicen actividades similares, recibirán un pago por dicha ayudantía.

Es importante aclarar que para la tramitación de estos asuntos se constituye las Comisiones de Estipendio, Préstamo y Ayuda económica a estudiantes, a nivel de cada Facultad, en las instituciones de Educación Superior, en lo adelante IES.

Las funciones generales de las Comisiones de las Facultades son, esencialmente, recibir, analizar, tramitar y controlar las solicitudes, por parte de los estudiantes, de reclamación de estipendios, solicitud de préstamo estudiantil reembolsable; así como cualquier otra relacionada con tan sensible asunto monetario.

La resolución citada explica que tienen derecho a recibir el estipendio estudiantil los estudiantes del curso diurno que formen parte de las IES de que se trate, incluyendo los estudiantes del curso de habilitación en lenguas extranjeras y los estudiantes de los programas de formación del nivel de Educación Superior de ciclo corto. No tendrán derecho a recibir el estipendio estudiantil los trabajadores matriculados, independientemente de la modalidad de enseñanza.

Los estudiantes del curso diurno de las carreras de ciencias pedagógicas que se dediquen a tiempo completo al estudio, recibirán el establecido para el año que cursan: para los estudiantes que se insertan en las instituciones docentes de los respectivos niveles educacionales, para la formación laboral e investigativa que está prevista en los planes de estudio, el estipendio es de ochocientos cincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.

A los estudiantes de la Educación Superior del curso diurno que así lo requieran, puede otorgárseles, por un tiempo determinado (trimestre, semestre, curso), préstamos por pagos mensuales convenidos una vez concluidos cada curso.

Es oportuno aclarar que los estudiantes que al concluir sus estudios obtengan Título de Oro o sean Premio al Mérito Científico, el monto de la deuda le será condonado, y a los que obtengan una calificación en el rango de 4.50 y 4.74 puntos como promedio durante la carrera, serán beneficiados con un cincuenta por ciento (50 %) de condonación de dicho adeudo.

El pago mensual de la ayudantía a los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes, o que realicen actividades similares que no formen parte de sus planes de estudio, de acuerdo con la etapa en que transiten, es el siguiente:


Los estudiantes becarios extranjeros, según el tipo de estudios que realicen y con independencia del año que cursen, reciben el estipendio mensual siguiente:


Quienes se incorporen después de iniciado el curso escolar no reciben estipendio retroactivamente en los meses ya cursados.

Visitas: 0

Like
1

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.