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El Decreto Ley 35, es la normativa jurídica de más alto rango aprobada en Cuba sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) y el uso del espacio radioeléctrico. Con motivo de su aprobación y puesta en vigor conversamos con la Dra. C. Diana Medina Batista, jefa de la disciplina Ciencias Penales y Criminológicas y profesora auxiliar de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Oriente.

¿Esta norma jurídica responde al programa legislativo aprobado por la Asamblea del Poder Popular para la actualización del sistema jurídico cubano?

El Decreto Ley responde al Acuerdo de Programa Legislativo de la Asamblea Popular previsto a cumplirse en nuestro país y responde a los preceptos de la Constitución de 2019 que resultan las bases de la modificación del ordenamiento jurídico cubano. Una necesidad que en los últimos años ha sido una prioridad para el mundo, y frente a lo cual esta norma nos coloca en mejores condiciones de protección.

Los albores del siglo XXI nos trajeron un progresivo aumento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y por tanto la necesidad del proceso de informatización de la sociedad, lo que implicaría a nivel societal, el uso adecuado, seguro, ordenado y de amplio acceso de las tecnologías. Desde la aprobación de la “Política integral para el perfeccionamiento de la Informatización de la sociedad en Cuba”, se estableció como prioridad el conjunto de  principios generales en torno al desarrollo y modernización de la sociedad. Todo lo anterior se materializa bajo la premisa de avanzar en la informatización de la sociedad, pero bajo preceptos que protejan la seguridad de la información y las comunicaciones.

Como antecedente a esta normativa, a partir de los preceptos de la Constitución de la República de Cuba, está el Decreto No. 360/2019 del Consejo de Ministros, sobre la seguridad de las tecnologías de la información y las  comunicaciones  y la defensa del ciberespacio nacional, establece un conjunto de preceptos que se toman como referencia. La ciberseguridad es el estado que  se alcanza mediante la aplicación de un sistema de medidas (organizativas, normativas, técnicas, educativas,  políticas y diplomáticas), destinados a garantizar la protección y el uso legal del ciberespacio. El ciberespacio es el ambiente virtual y dinámico, definido por tecnologías, equipos, procesos y sistemas de información, control, y comunicaciones, que interactúan entre sí y con las personas, y en el que la información se crea, procesa, almacena y transmite. El Decreto Ley 35/2021, viene a ser la continuidad en materia de ciberseguridad frente a la protección del ciberespacio.

¿Esta norma responde a los convenios y tratados internacionales que regulan las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación?

Si, esta norma responde a convenios y tratados internacionales que están vigentes en materia de ciberseguridad. Si miramos normas en materia de ciberseguridad en otros países, podemos percatarnos que en muchos casos como es los Estados Unidos, España, México, por solo mencionar alguno, que responden a preceptos establecidos por el Convenio de Budapest, el convenio internacional de uso más extendido en el desarrollo de las legislaciones que combaten el cibercrimen y otros instrumentos internacionales que existen en esta materia. La innovación tecnológica dió lugar a nuevos problemas sociales y políticos, pues cambió la estructura interna de la sociedad, al alterar los métodos para conseguir y tratar la información, así como las técnicas de comunicación y trabajo. De esta nueva sociedad, configurada en redes y principalmente en Internet, y que se crea sobre la base de la virtualidad, no escapa el contexto cubano.

En el año 2017 el país actualizó su política de informatización de la sociedad, la cual reafirma su estrategia en la creación de capacidades y en hacer más asequible el acceso a las telecomunicaciones, incluyendo Internet, como un recurso para la sostenibilidad del desarrollo humano del país, su cultura y la preservación, la promoción y la diseminación de sus valores.

Esto se demuestra a través del documento expedido por el Ministerio de Comunicaciones en julio de 2017, “Política integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba”. En este documento se establecen, entre los principios generales, garantizar la ciberseguridad frente a las amenazas, los riesgos y ataques de todo tipo, potenciar el acceso de los ciudadanos al empleo de las nuevas Tecnologías de la Informática, desarrollar y modernizar todas las esferas de la sociedad, entre otros.

A pesar de que es necesario un alto nivel de inversiones en el sector de las telecomunicaciones, una tendencia al crecimiento positivo se percibe en los años recientes en el desarrollo de los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Cuba.

Dicho  desarrollo, tal como se proyecta la sociedad cubana actual, puede convertirse en un mal para el país, si no se desarrollan ciertas estrategias necesarias para el  control de las actividades agresivas en el ciberespacio. En este sentido podemos hablar de distintos tipos de peligro, que van desde los relacionados con los derechos de la personalidad del individuo, fundamentalmente los ataques a su intimidad personal,  a los peligros relativos al sistema de garantías y contrapesos que caracteriza a la organización del Estado de Derecho.

En la sociedad cubana del siglo XXI, desafortunadamente, no todos los individuos se manifiestan acorde con lo establecido por las normas sociales, los principios éticos y morales y los valores patrios. Esto se torna aún más peligroso si pensamos en la ausencia de cultura en el uso adecuado de las TIC, lo que se manifiesta en las actividades que se realizan en el ciberespacio. Esto implica un peligro aún mayor si tenemos en cuenta que en este confluyen e interaccionan todo tipo de personas, nacionales y extranjeras.

Cuestión tal que toma un auge en los momentos y a lo que el Decreto Ley 35 intenta dar respuesta y solución. Sin embargo el 2022 según el cronograma legislativo pondrá en nuestras manos la norma del Código Penal, el que deberá prever la protección penal del ciberespacio, una deuda aún pendiente en el ámbito del derecho penal y su norma sustantiva. Sin embargo los retos de su implementación son varios, frente a la protección y el respeto de los derechos y las garantías ciudadanas.

¿Cuáles son los objetivos generales que ha diseñado el estado cubano a través de esta norma para proteger las telecomunicaciones en el país?

Según declaración de Pablo Domínguez Vázquez, Director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones , en conferencia de prensa, implementa un sistema de trabajo entre las entidades especializadas en seguridad de las TIC para el cumplimiento de sus funciones en el intercambio seguro de información relativa a vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad. Habilita, a partir de deberes y derechos, la protección sin diferencias a los ciudadanos, la sociedad civil y las instituciones estatales y privadas de todo tipo.

Entre los objetivos que pretende cumplimentar esta resolución está garantizar, a través de la gestión de incidentes de ciberseguridad, la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.

La tipificación de los incidentes de ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de ciberseguridad se utiliza una escala de cuatro niveles.

¿Qué marco institucional protege las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones?

El marco institucional está previsto en la propia norma, Este Decreto-Ley es aplicable a las relaciones jurídicas en la esfera de las telecomunicaciones/TIC y en el uso del espectro radioeléctrico, con las personas naturales y jurídicas que utilicen estos recursos y sus servicios.

Se comprende de normas jurídicas, que complementan este Decreto Ley 35, los organismos e instituciones estatales en función de la aplicación del mismo y de la notificación de los incidentes de ciberseguridad que deberán realizarse a través de la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas con sus mecanismos creados a estos efectos, y el Ministerio de las Comunicaciones con el conjunto de funciones que regula el propio decreto ley en su artículo 6.

¿Conocimos, que usted presentó un proyecto de ciberseguridad al Ministerio de Comunicaciones, es así?

A partir de la convocatoria presentada por el Ministerio de Comunicaciones, desde la Facultad de Derecho, presentamos un proyecto sobre ciberseguridad y derecho, con vista a desarrollar investigaciones científicas en torno al tema, fomentar el estudio de los temas de ciberseguridad, ciberdelincuencia, y delito informático, y que como resultado esencial presenta el desarrollo de un consultor jurídico en materia de ciberseguridad, que resultará una herramienta trascendental en esta materia desde el derecho.

El Decreto Ley 35 reafirma la voluntad política del país de garantizar una actuación responsable y ética de los servicios de telecomunicaciones y las TIC’s, y contribuir, de igual manera, al desarrollo económico y social, así como al bienestar de la población.

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