Considerando las afectaciones al desarrollo del proceso docente-educativo, durante el curso 2019-2020, determinado por la compleja situación epidemiológica que ha impuesto la Covid-19, se hace necesario implementarle ajustes adiccionales.
Por esa causa, el Ministerio de Educación Superior, emite la Instrucción 1/2021.
La misma modifica, excepcionalmente, los artículos 40, 46 y 65, de la Resolución Ministerial 111/2017.
De esta forma se dispone que, los estudiantes matriculados en el curso diurno, promoverán el año inmediato superior, solo cuando tengan aprobadas todas las asignaturas previstas en el año matriculado y cuando desaprueben hasta dos asignaturas, con independencia del periodo en que estén planificadas; las que podrán matricular como arrastre en el siguiente curso.
Solo podrán matricular dos asignaturas como arrastres, del año inmediato inferior. Si desaprueban más de dos materias, podrá valorarse la repetición del año académico. Tendrán la posibilidad de repetir hasta dos años de su plan de estudio; y solo se les permitirá repetir un mismo año, una sola vez.
Los trabajos de curso y las prácticas laborales, no asociados a asignaturas, que estén considerados en el plan de estudio, se considerarán como asignaturas, a los efectos de arrastres, y de repetir el curso.
También se dispone en la nueva Instrucción que el estudiante matriculado en el curso diurno o por encuentro, tiene que aprobar, obligatoriamente, las asignaturas de arrastre, para promover al año inmediato superior. Si desaprueba una o las dos materias de arrastre, y no ha agotado las posibilidades de repitencia establecidas en el presente Reglamento, podrá repetir el año en que se encuentra matriculado; siguiendo lo establecido previamente. De volver a desaprobar la o las asignaturas de arrastre, causa baja por insuficiencia docente.
Excepcionalmente, el estudiante que haya desaprobado solo una de las asignaturas de arrastre y haya aprobado el resto, podrá aprobar el año; siempre que los resultados no hayan estado asociados a una mala actitud ante el estudio. Esto último, será competencia del Decano o del Director del Centro Universitario Municipal, previa consulta con el colectivo de año y las organizaciones estudiantiles.
Se considera reingreso al educando que, siendo baja de cualquier tipo de curso en la Educación Superior, se le autorice nuevamente la matrícula. Esta autorización dependerá del resultado del análisis que, sobre el caso, realicen las autoridades académicas correspondientes. Esto podrá autorizarse solo una vez, a la misma, u otra carrera.
Están autorizados a conceder el reingreso, el Decano de la Facultad o del Director del Centro Universitario Municipal, según corresponda.
Las bajas por sanción disciplinaria, se rigen por las normas de reingreso, establecidas en el Reglamento para los estudiantes de la Educación Superior.
Los Rectores y, excepcionalmente, el directivo de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, podrán aprobar un segundo reingreso; en caso de que existan argumentos que lo ameriten.
Esta Instrucción es de aplicación en los educandos del curso 2019-2020, en las modalidades diurna y por encuentro.
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