Violencia Social. Pautas para una reflexión

Por: Dr. C. Darina Ortega León, Profesora Titular de Criminología y Derecho procesal penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente; y Dr. C. Diana Medina Batista. Profesora Auxiliar de Criminología y Criminalística de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.

En las sociedades del siglo XXI, aún persiste una necesidad de organización y estabilidad frente a la violencia, la incertidumbre, el riesgo, y la percepción de inseguridad. De ahí, la necesidad de desarrollar normas de comportamiento, capaces de garantizar una convivencia social organizada; donde el reto más importante, es lograr, frente a los hechos sociales que afectan la convivencia social armónica, un justo equilibrio entre el cumplimiento de las funciones del estado el respeto a la dignidad humana.

Estas ideas, han motivado a estas autoras, como consecuencia de algunos hechos violentos sucedidos en fechas muy recientes. Una realidad ha aflorado frente a nuestros ojos: se convoca a la violencia y se asume como legítima, y en consecuencia, nos hemos visto en medio de un desorden social. Ello lejos de ser el camino hacia posibles soluciones, nos reafirma que es la violencia el ejercicio de las peores pesadillas de la cultura contemporánea. Frente a esta realidad, más allá de intentar explicar las complejidades relacionadas con el aumento de la violencia, sin entrar en debates teóricos y desde el respeto a la diversidad de criterios, estas autoras desean compartir algunas reflexiones con nuestra comunidad universitaria.

Toda sociedad necesita de una disciplina que garantice la coherencia interna de sus miembros, por lo que se ve obligada a desplegar los medios que aseguren el orden social. De manera que las sociedades demandan estabilidad, armonía y convivencia pacífica para el desarrollo pleno de los seres humanos que en ella viven; y para ello necesitan disciplina. La disciplina social, la asumimos, como la conducta adoptada por la persona en el cumplimiento de las normas, disposiciones y leyes que rigen la convivencia social.

Cuando con una conducta viola una norma, ya sea de forma individual o colectiva, transgrediendo reglamentos, y regulaciones preestablecidas por la sociedad, estamos en presencia de una ilegalidad o un delito. Al generarse estos comportamientos que afectan la convivencia armónica social y lo regulado en el sistema normativo, se han de activar los denominados mecanismos del control social, y dentro de ellos, en el caso de hechos delitos, aquellos que se relacionan con la aplicación del Derecho penal. Por su parte, los sujetos encargados de llevar a vías de hecho este control jurídico-penal son: la policía, la fiscalía, los actores de la administración de justicia (abogados y jueces en especial) y el personal que atiende a quienes cumplen sanciones penales.

Las ideas hasta aquí enunciadas en modo alguno intentan sustentar que ha de ser el Derecho penal la primera línea de contención frente a los comportamientos que afectan la convivencia social. De lo que se trata es que se reserve para la vigilancia, seguridad y control de los comportamientos sociales de mayor trascendencia agresiva y peligrosa. Es lograr el respeto, el orden, el control y autocontrol de todos. Ese es el reto más importante de cada sociedad frente a un escenario, que cada vez presenta matices con predominio del individualismo, indiferencia e, incluso, incentivo hacia conductas cada vez más violentas.

La Organización Panamericana de la Salud, define a la violencia como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones“. Esta organización divide la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento: violencia dirigida contra uno mismo, violencia interpersonal y violencia colectiva. En cualquier caso un tipo de relación social.

Existen diversos tipos de violencia, de ahí que se hable de violencias y no de violencia en sentido singular. A los efectos del tema que nos ocupa, independientemente de las múltiples formas de violencia social, una nos resulta especialmente significativa: y es precisamente cualquier tipo de actuación que pretenda alterar el orden público mediante su ejercicio.

La violencia en la sociedad contemporánea se fortalece con el miedo y la inseguridad. Sin embargo, consideramos que si bien estos fundamentos no deben legitimar el actuar desmedido orden social, tampoco han de convertirse en la justificación para un actuar que implique socavar aquel y comprometer, no sólo la estabilidad, tranquilidad y la paz social, sino también, los derechos de otros ciudadanos.

Frente a una cultura que promueva la violencia apostamos por la paz social y coexistencia pacífica donde se reduzca a su mínimo la violencia. Pues no podemos asumir el riesgo de habituarnos, insensibilizarnos o percibir con normalidad los actos violentos.

Para lo que hemos transitado en cuestiones de segundos de la convivencia armónica, la disciplina, el orden y la paz al desorden y la violencia surgen varias interrogantes: ¿Se justifica la violencia? ¿Esa es la sociedad que queremos para nuestros hijos?
No lo creemos. No se justifican en nuestro diseño socio jurídico la violencia; como no se justifican los comportamientos que generen o inciten al desorden, las agresiones físicas y verbales o el ciberacoso, y menos aún, amparados en el ejercicio de un derecho.

La Constitución que aprobamos en febrero del 2019, en modo alguno lo legitima. De forma explícita refiere en su artículo 45 que: “El ejercicio de los derechos de las personas sólo esa limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.”

Frente a cualquier conducta violenta que atente contra el orden social, la seguridad colectiva y el bienestar general, contamos, como cualquier sociedad, con las conductas previstas en la Ley No. 62 de 1987: Código penal, para determinar qué es delito. Contamos también, para preservar el orden y la legalidad, con la Ley No. 5 de 1977: Ley de procedimiento penal.

Afortunadamente, en la actualidad compartimos una preocupación general por detener la violencia. Es importante que seamos capaces de identificar las actitudes violentas que se presentan a nuestro alrededor o incluso las que somos capaces de hacer nosotros mismos sin que nos demos cuenta. Solo de esa manera podremos erradicar la violencia en nuestra sociedad.

Comienza en tu casa, habla con tus padres y tus hermanos para que todos tengan claro cómo resolver este problema. Si después de leer estas ideas te das cuenta que eres o has sido de alguna víctima de alguna actitud violenta, ponte en contacto con alguna persona u organización de las organizaciones dedicadas a combatir la violencia, lo importante es que todos comprendamos que la violencia puede y debe ser erradicada de nuestras vidas, de nuestra sociedad.

La violencia no ha sido ni será la solución. No puede ser el medio para conseguir el fin ni el instrumento para hacer valer nuestros derechos, si de convivencia social pacífica se trata. Sus manifestaciones afectan la vida en sociedad, y ante ellas, hemos de apostar por el bienestar común social, por el progreso, por la preservación de las conquistas sociales, por construir una cultura de paz con todos y para el bien de todos.

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