Una Ley para una mejor comunicación.

Por estos días una noticia recorre los medios tradicionales y online. La Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba, en sesión extraordinaria, ha aprobado la Ley de Comunicación Social; una deuda de antaño y una urgencia ante el actual escenario de desafíos infocomunicacionales. Desde este espacio le compartimos algunos detalles sobre el nuevo documento legal y su implementación en todo el país.

La Ley de Comunicación Social es resultado de años de trabajo del sector de la radio, televisión y prensa, de sus experiencias, de la necesidad de dar voz a las personas, al pueblo en las comunidades, en los centros de trabajo, acerca de las problemáticas que en los diferentes ámbitos de actuación se encuentran y sus consideraciones de cómo transformar y participar en esa transformación.Se trata de una disposición para legislar la comunicación social a fin de ordenar ese proceso humano y social que está presente en todos los ámbitos de la vida y las esferas del desarrollo material y espiritual de la sociedad.

El documento recientemente aprobado regula el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales.

Entre las cuestiones de mayor interés encontramos la regulación del ejercicio del derecho de las personas a la información, la comunicación y el conocimiento; la libertad de expresión a través de medios, soportes y canales comunicativos, conforme a los fines de la sociedad y el Estado socialista de derecho y justicia social. Todo lo anterior, con respeto de la diversidad cultural, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Asimismo, se ha de  promover la justicia social, la igualdad de oportunidades y la solidaridad individual y colectiva, junto al  fortalecimiento de la identidad, la cultura, los símbolos, la historia y la ética humanista de la nación.

Sobre esa necesaria interacción poder-pueblo, se estipula como propósito  la contribución a la cultura del diálogo y el consenso en la sociedad,  potenciar la participación popular en el desarrollo socialista, con particular liderazgo de la juventud y la mujer; a la vez que promover prácticas comunicativas que posibiliten transparencia en la información, la rendición de cuenta de los servidores públicos, y otras formas de participación democrática con énfasis en los mecanismos de control popular.

Muy importante, en todo caso, y más aún con el desarrollo de las tecnologías de la información y redes sociales, se postula el empleo responsable y ético de los datos, la información y la comunicación social, y el respeto a los derechos a la intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad, así como proteger los datos y demás derechos según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Asimismo, están contemplados derechos para los profesionales que gestionan la comunicación social, así como responsabilidades para los medios e instituciones implicadas. A manera de ejemplo:

  • En el ámbito organizacional, a los comunicadores y periodistas se les reconocen los derechos a participar en el proceso de planeación estratégica de la organización, su implementación y evaluación, así como en la definición de las prioridades de comunicación social de la institución a la que corresponda, y su organización interna. De la misma manera, les corresponde, entre otros, asesorar a la dirección de las entidades e instituciones acerca de la gestión de los procesos de comunicación social, gestionar la comunicación interna y los contenidos a socializar, así como su elaboración.
  • Para el ámbito mediático, a sus actores, además del derecho a participar en la conformación de las agendas de los medios, usar esas plataformas para debate sobre asuntos de interés de la sociedad y vía para el control popular, se declara expresamente que podrán ejercer sus funciones en un ambiente de libertad creativa y discusión de ideas para contribuir al cumplimiento de su política editorial, responder a las exigencias de sus audiencias y tributar al desarrollo del país. A su vez, tienen derecho a denunciar aquellos actos de personas u organizaciones que ofrezcan contenidos erróneos, obstaculicen el acceso a la información o ejerzan presiones que limiten el cumplimiento de su función social, así como a proteger públicamente la identidad de la fuente que haya solicitado permanecer en el anonimato.
  • Válido es referir que esta disposición estipula pautas para la comunicación que se realiza en el ciberespacio, previendo que los órganos del Estado, las organizaciones mediáticas, el sistema empresarial y demás actores económicos y sociales que la gestionen habrán de tener presente la importancia de contribuir a la construcción colectiva de las políticas públicas. Estimularán la generación de contenidos para los programas y aplicaciones informáticas desarrollados en el país; como también que tales proyectos promuevan y preserven los legados sociales, culturales e identitarios de la nación. Asimismo, han de tener en cuenta que son también un medio para atender y responder las quejas y peticiones de las personas e incentivar la participación en el proceso de toma de decisiones, consulta, ejecución y control popular.
  • Otro importante contenido regulado es lo relativo a la publicidad y el patrocinio de actividades, productos y servicios de diversas instituciones y entes públicos, privados, e incluso organizaciones científicas, culturales y deportivas, entre otras; algo que hoy se hace a través de distintos medios y soportes comunicativos, pero no se tiene aún regulación que paute ese hacer. El hecho es que tales acciones requieren de acuerdos, definiciones de los ámbitos a socializar, quién lo diseña, cómo, cuándo, con qué finalidad y a través de qué medios se socializa; por lo que este proyecto de ley establece las pautas y principios generales para ello y ordena –conforme a tales previsiones- su desarrollo normativo ulterior.
  • Los últimos comentarios son respecto a las personas, con la finalidad de enfatizar en las regulaciones destinadas a la protección de los derechos humanos a través de cualquiera de los medios e instrumentos que se empleen para la comunicación social. Es de significar, la previsión especial que se hace respecto a los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los dirigidos a ellos, o sobre los adultos mayores y personas en situaciones de discapacidad o con condiciones especiales, en cuanto a la obligación de respetar en todo momento sus derechos, así como fomentar su bienestar y salud física y mental.
  • Otra regulación a destacar, es el derecho de todas las personas, en cualquier situación, a interesar la rectificación o aclaración de hechos y criterios referidos en algún contenido comunicativo -que facilite su conocimiento público- si consideran que han sido afectadas por tal divulgación. He aquí un derecho-garantía muy necesario ante el desarrollo tecnológico de la sociedad y la debida correspondencia con la ética y cultura de la población.
  • También vale apreciar que la información que se socialice estará siempre sujeta a los límites previstos en la Constitución y las leyes, y que en cualquier supuesto se tendrán que respetar los derechos constitucionales de las personas. A modo de ejemplo, no se podrá acosar, coaccionar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
  • Especial mención, dadas las nuevas tecnologías de la información, es la no posibilidad de reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, así como el uso de drogas u otras sustancias ilícitas, como tampoco se podrán utilizar para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares; o difamar, calumniar o injuriar a las personas, cualquiera que sea la función que cumple en la sociedad. De tal suerte, estos límites se instituyen en garantías para las personas a través de los diversos medios y ámbitos en que se realice la comunicación social
  • En consecuencia, la comunicación social, -con su esencia transversal a todas las relaciones humanas en la sociedad-, facilita el intercambio de datos, informaciones, conocimientos, ideas, mensajes, sentidos y significados entre los diversos sujetos sociales: entre las personas; en los órganos estatales y demás organizaciones políticas, sociales y de masas -a su interior y entre ellas-; entre los diversos actores económicos y sociales.
  • Lo esencial de la Ley de Comunicación Social se expresa en que contribuye a la interrelación, el diálogo, el debate, la participación popular y el consenso social.

Visitas: 3

Like
1

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.