Actualizan legislación sobre Educación Superior

«Con los procesos que se han ido realizando en los últimos años, primero la universalización y después la integración, parte de la ley referida a los centros de Educación Superior quedó obsoleta, por ello fue necesario implementar un Decreto-Ley que modifica algunos de sus artículos», explicó a la prensa Gil Ramón González González, viceministro de Educación Superior (MES).

El directivo precisó que el nuevo documento, que fue publicado hoy en la Gaceta Oficial, modifica la Ley 1307 de centros de Educación Superior, que data de 1976, y significó que la norma no se deroga, sino que se enmienda, pues hay artículos que aún son válidos. «Varían los artículos que tienen que ver con la red de centros, la tipología de estos y su estructura académica», añadió.

Con respecto a la red, el Viceministro dijo que luego de la integración el país cuenta con 50 centros de Educación Superior, «cifra adecuada, que se ajusta a nuestra división político-administrativa y a la actual línea de desarrollo del Estado. En todas las provincias tenemos dos universidades: una de Ciencias Médicas y otra del Ministerio de Educación Superior; excepto La Habana y Holguín que tienen seis y dos del MES, respectivamente.

«Además, el Decreto-Ley establece que la institución básica se llama universidad y todo lo que se cree en adelante en la Educación Superior llevará ese nombre», subrayó.

En este sentido, González explicó que hay un grupo de instituciones que de inmediato no van a variar su nombre por razones muy específicas, pero con el tiempo podrán tomarse otras decisiones. En este caso citó como ejemplos al Instituto Superior de Relaciones Internacionales (ISRI) y la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM), pues el cambio redundaría en necesarios ajustes de los títulos emitidos por esas instituciones que son reconocidas por esos nombres en otros países.

De igual modo puntualizó que los institutos Minero-Metalúrgico de Moa y Superior del Ministerio del Interior Eliseo Reyes cambian su nombre por Universidad.

González destacó que se establecen las estructuras internas de las universidades como rectorado, facultad, departamento, y se reconocen las filiales y unidades docentes. Puede haber institutos y colegios, para llevar adelante un programa determinado, pero formarán parte de la universidad.

Algunos de estos términos, significó, se han estado utilizando, sin embargo, no estaban establecidos por ley.

En consecuencia, el Decreto-Ley establece que «la universidad es esencialmente el tipo de institución de Educación Superior cubana encargada de la formación de profesionales de nivel superior en pregrado y posgrado, el desarrollo de la investigación científica y la innovación, y la promoción socio-cultural, en el o los campos de las ciencias contenidas en la conformación que le ha sido aprobada, siempre en correspondencia con las necesidades económicas, sociales y culturales, y con su alcance, ya sea nacional o provincial. Las nuevas instituciones de educación superior que se propongan crear serán con esta denominación».

Recientemente fue publicado también en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 371 acerca de la misión del Ministerio de Educación Superior, en el cual se refiere que ese organismo dirige y controla las políticas referentes a la formación integral de los estudiantes de nivel superior, la educación de posgrado, así como la preparación de cuadros y reservas del país.

http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2019-04-04/actualizan-legislacion-sobre-educacion-superior

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